Ciudad de México — El mes de la Declaración Anual 2025 llegó a su fin, pero todavía hay millones de contribuyentes que están a la espera de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tenga buenas noticias para sus bolsillos.
El 30 de abril es el último día para que las personas físicas presenten la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y, de acuerdo con información que ha difundido el SAT en los últimos días, no está prevista una prórroga para el cumplimiento de esta obligación.
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La autoridad fiscal no habilitará una prórroga pese a que fueron constantes las quejas de los contribuyentes respecto de las fallas del sitio de Internet del SAT y del aplicativo que lleva al Buzón Tributario, desde donde se verifica el estatus de la Declaración Anual.
El SAT indicó que del 1 al 29 de abril se han presentado casi 10 millones de declaraciones de personas físicas y, de esa cifra, 6,4 millones solicitaron saldo a favor, por lo que aún están pendientes de revisar millones de declaraciones con saldo a favor o quizá saldo en contra.
Devolución con saldo a favor o saldo en contra
Yazmín García, directora de Quadra Solutions, explicó a Bloomberg Línea los pasos que deben seguir los contribuyentes después de haber presentado la Declaración Anual.
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Una vez que se cumplió con esta obligación ante el SAT, lo que toca es esperar el veredicto de la autoridad y saber si fue aceptada total o parcialmente la devolución de saldo a favor, o bien, si fue rechazada y hay un saldo en contra.
El escenario esperado por los contribuyentes es el de una declaración con saldo a favor y devolución aceptada.
“De pronto vemos que aparece ‘En proceso de pago’ y en ese momento se podrá revisar el estado de cuenta bancario o la aplicación bancaria para confirmar que el depósito del SAT ya cayó a la nuestra cuenta personal"
Yazmín García, directora de Quadra Solutions
García apuntó que en algunos casos también puede suceder que la devolución sea autorizada parcialmente, esto quiere decir que el SAT hizo una devolución, pero solamente por una parte del saldo total que se solicitó o que se determinó en tu declaración.
¿Pero qué pasa cuando la autoridad rechaza la devolución?
La fundadora de la consultoría Quadra Solutions apuntó que en caso de que la devolución haya sido rechazada, lo primero que se debe de hacer es revisar cuáles son los motivos del rechazo.
Para ello es necesario entrar al sitio de Internet del SAT, dirigirse al apartado de “Devoluciones y compensaciones” y después dar clic en “Estado de tu Devolución”.
En la siguiente pantalla selecciona el Tipo de solicitud: Devolución automática ISR del ejercicio fiscal 2024 y en el campo de mostrar solicitudes te aparecerá “Rechazada”.
Darás clic en el botón azul que dice “Buscar” y posteriormente darás de nuevo clic en el registro que deseas consultar para ver el detalle.
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“No se trata sólo de aceptar el rechazo de la autoridad, sino que debemos atender el requerimiento que nos hace el SAT”
Yazmín García, directora de Quadra Solutions
García señaló que normalmente el SAT rechaza las devoluciones por cuatro motivos:
- El retenedor presenta inconsistencias.
- Hay omisiones de ingresos.
- Las deducciones no cumplen requisitos.
- La autoridad requiere verificar el origen del saldo a favor.
Para continuar con el trámite de la devolución, se debe presentar un trámite conocido como “Devolución Manual” que consiste en enviar vía Buzón Tributario el Formato Electrónico de Devoluciones, el famoso FED.
“Vamos a atender lo que el SAT nos está solicitando, para ello, ya dentro del trámite, vamos a ingresar la información de la declaración en dónde se determinó el saldo a favor y vamos a adjuntar la documentación solicitada”
Yazmín García, directora de Quadra Solutions
Los documentos solicitados pueden ser comprobantes de ingresos y retenciones, comprobantes de deducciones y en algunos casos los llamados “cruces de auditoría”.
¿Qué son los cruces de auditoría?
Son relaciones en Excel de ingresos, retenciones y deducciones que se deben conciliar con los movimientos (entradas y salidas) de nuestro estado de cuenta bancario, explicó la contadora García.
También se deberá adjuntar la carátula del estado de cuenta donde se demuestre la titularidad de la cuenta bancaria CLABE en la que se desea recibir el depósito del saldo a favor.
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Una vez que se reúnen todos los documentos, se envía el trámite con firma electrónica y se espera la resolución del SAT, comentó García.
El tiempo que tiene el SAT para responder es de hasta 40 días hábiles y dentro de este periodo la autoridad puede requerir más información. En ese caso, el conteo se suspende y se reanuda una vez que respondemos el requerimiento. Esto puede suceder hasta en dos ocasiones.
Después de haber atendido los requerimientos del SAT, el fisco deberá emitir una resolución definitiva, ya sea aceptando o rechazando la devolución. En caso de rechazo, este deberá estar fundamentado debidamente, no solamente con una leyenda que diga “rechazado”.
“Recibir tu devolución de impuestos es tu derecho, puedes y debes solicitar tu saldo a favor, ya sea por rechazo total o parcial”
Yazmín García, directora de Quadra Solutions
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) indicó que, en caso de resultar impuesto a cargo, el acuse de recibo contendrá una línea de captura con el importe a pagar y la fecha límite de pago.
En este supuesto la declaración se tendrá por presentada hasta que se efectúe el pago correspondiente; este puede realizarse mediante transferencia electrónica de fondos desde tu portal bancario.