Ciudad de México — Una de las preguntas más comunes cuando inicia abril, es quiénes están obligados a cumplir con la Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Empleados, oficinistas, trabajadores en diferentes servicios, incluso personas que laboran en dependencias gubernamentales, pueden tener en común ser asalariados y hacerse una pregunta al iniciar abril: ¿estoy obligado a presentar la Declaración Anual ante el fisco?
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Las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, con excepción de los exentos y por los que se haya pagado el impuesto definitivo, están obligadas a presentar la Declaración Anual 2025 ante el SAT, de acuerdo con información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Las personas físicas están obligadas a presentar la declaración anual, sin embargo, si eres una persona que está en el régimen de sueldos y salarios, es decir, eres asalariado, podrías no estar obligado a presentar la declaración ante la autoridad fiscal.
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¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual 2025?
Los regímenes fiscales obligados a presentar la Declaración Anual son:
- Asalariados y jubilados cuando sus ingresos exceden de $400,000.
- Asalariados e Intereses, cuando la suma de ambos ingresos sea superior a $400,000.
- Asalariados con dos o más patrones de forma simultánea.
- Asalariados cuando hayan dejado de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre, tienen la opción de no presentarla cuando la totalidad de sus ingresos provengan únicamente de salarios, que no rebasen de $400,000 y que no deriven de la prestación de servicios de dos o más patrones en forma simultánea.
- Actividades empresariales y profesionales.
- Régimen de Incorporación Fiscal, cuando se eligió determinar los pagos bimestrales mediante coeficiente de utilidad.
- Intereses, cuando los intereses reales sean superiores a la cantidad de $100,000.
- Ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas.
- Enajenación de bienes inmuebles.
- Enajenación de acciones en bolsa de valores.
- Adquisición de bienes.
- Dividendos.
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¿Cuándo un asalariado sí está obligado a presentar la Declaración Anual en 2025?
En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios bajo estos supuestos:
- Si obtuviste ingresos por sueldos y salarios de un solo patrón y dejaste de recibirlo antes del 31 de diciembre del 2024.
- Si además obtuviste ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaste para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuviste ingresos por indemnización o jubilación.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por sueldos y salarios excede de $400,000 pesos.
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¿Quiénes no están obligados a presentar la Declaración Anual 2025?
Si como persona física percibiste salarios, es decir, eres asalariado, podrás no presentar la declaración anual, sin que se considere como una infracción, de acuerdo con información de Prodecon.
Las personas físicas no estarán obligadas a presentar la declaración siempre y cuando hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios de un sólo empleador y siempre que no exista Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo.
Tampoco se estará obligado si se obtuvieron ingresos por intereses nominales que no excedan los $20,000 en el año y que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
Asimismo, las personas físicas podrán no presentar la declaración anual siempre y cuando el empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios.
La opción de no presentar la declaración anual es una facilidad que no aplica si tuviste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral en el ejercicio fiscal 2024, o bien, si tienes la obligación de informar en la declaración del ejercicio, los préstamos, donativos y premios por exceder en lo individual o en su conjunto de $600,000.