SAT: Este tipo de personas no tendrán que activar el Buzón Tributario

Los contribuyentes deberán habilitar el Buzón Tributario de lo contrario podrán ser multados a partir del 1 de enero de 2026

SAT oficinas centrales
07 de febrero, 2025 | 11:14 AM

Ciudad de México — El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes, y es una obligación de los pagadores de impuestos tenerlo habilitado para poder recibir notificaciones y avisos de la autoridad fiscal.

El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un Buzón Tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT.

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Aquí encontrarás el paso a paso para activar el Buzón Tributario y estar al día con el SAT.

A través del Buzón Tributario la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita y podrá enviar mensajes de interés.

Los contribuyentes deberán habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto (correo electrónico y teléfono celular).

¿Habrá multa por no habilitar en Buzón Tributario?

El SAT había establecido que a partir del 1 de enero de 2025 impondría multas a los contribuyentes por no tener activado el Buzón Tributario, sin embargo, la autoridad fiscal dio más tiempo a los contribuyentes.

El SAT publicó la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 en la que autoriza una prórroga al 1 de enero de 2026 para la obligación de habilitar el Buzón Tributario.

Es decir, los contribuyentes que no habiliten el Buzón Tributario en este 2025, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, no serán multados.

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El artículo 86-D del CFF señala que la infracción relacionada con la no habilitación del Buzón Tributario implica una multa de $3,850 a $11,540 pesos mexicanos.

Los millones de contribuyentes dados de alta ante el RFC tendrán todo 2025 para ponerse al corriente con la activación del Buzón Tributario.

Ver más: Guía de cambios fiscales y laborales en México para 2025

La prórroga también favorecerá a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza.

El artículo 113-G de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los contribuyentes sujetos a dicho régimen estarán obligados a contar con Buzón Tributario activo.

No obstante, la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 señaló que la obligación de contar con Buzón Tributario habilitado será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

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La Resolución Miscelánea Fiscal 2025 indicó que las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del Gobierno federal, estatal o municipal, de la Ciudad de México y de sus alcaldías, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del Buzón Tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2025.

¿Quiénes están relevados de registrar el buzón tributario?

Deben habilitar el Buzón Tributario todos los contribuyentes inscritos en el RFC a excepción de:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, están relevados de habilitar el Buzón Tributario.