Ciudad de México — Aunque la Semana Santa 2025 es un periodo vacacional para muchos mexicanos, para otros los días de la “Semana Mayor”, como se le conoce dentro de la religión católica, serán días de trabajo.
Restaurantes, centros de diversión, plazas comerciales, balnearios, cines y otros establecimientos darán servicio estos días de forma habitual para atender a los vacacionistas en el que es el primer periodo vacacional del año.
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El Jueves Santo será el 17 de abril y el Viernes Santo será el 18 de abril, ambos días son considerados por muchos como días festivos, ya que se trata de días de vacaciones conforme el calendario escolar de la SEP.
Sin embargo, surge la duda de si el Jueves Santo y el Viernes Santo son días festivos oficiales y si se paga más salario en caso de que se trabaje esos dos días, incluso el Sábado de Gloria y Domingo de Pascua.
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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el Jueves Santo y Viernes Santo no son días de descanso obligatorio.
Esto quiere decir que, aunque sean dos días festivos y de vacaciones en el calendario de la SEP, para efecto de la Ley del Trabajo el Jueves Santo y Viernes Santo no son días oficiales de descanso y, por lo tanto, sí se tienen que trabajar normal.
¿Cuánto se paga si trabajo el Jueves 17 de abril y el Viernes 18 de abril de Semana Santa?
La Ley del Trabajo establece en el Artículo 74 los días de descanso obligatorio. En 2025, estos son los días de descanso obligatorio:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana)
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
- 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo)
- 16 de septiembre (Día de la Independencia de México)
- 1 de octubre (Transmisión del Poder Ejecutivo cada seis años)
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)
- 25 de diciembre (Navidad)
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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Como se puede observar, el jueves y viernes santo no son días de descanso obligatorio en la Ley del Trabajo, por lo que se trabajará de forma normal y con salario diario normal.
Es decir, si te toca trabajar jueves y viernes santo no se te pagará doble ni triple. Este mismo criterio aplica para quienes trabajen el Sábado de Gloria.
En el caso de que te toque trabajar el Domingo de Pascua, que será el domingo 20 de abril, te podría aplicar el pago de la prima dominical, es decir, una prima del 25% de tu salario diario, no obstante, esta prima dependerá de si se trata de un domingo en el que habitualmente trabajas o de si se trabaja de forma atípica ese domingo.