Cronograma de pagos AFP en Perú: estas serían las fechas clave para acceder al octavo retiro

Los peruanos afiliados a estos fondos en las AFP podrán hacer un retiro extraordinario voluntario de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, unos S/21.400.

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22 de septiembre, 2025 | 10:06 AM

Bloomberg Línea — El Ejecutivo promulgó el sábado la ley que permite a los afiliados acceder a un octavo retiro de sus fondos de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) en Perú.

La ley fue aprobada el miércoles pasado por el Congreso peruano, permitiendo “el retiro extraordinario y facultativo” de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, unos S/21.400, de los fondos privados de pensiones.

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El retiro de hasta S/21.400 se efectuará en cuatro partes, cada una de hasta 1 UIT, equivalente a S/5.350.

Ver más: Octavo retiro de AFP presionará a la Bolsa de Lima: estas son las acciones más expuestas

Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School en Perú, explica que el nuevo retiro de las AFP comenzaría a hacerse efectivo en noviembre próximo.

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De acuerdo a la disposición oficial, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) establecerá, mediante un reglamento, el procedimiento para el retiro en un plazo máximo de 30 días calendario desde la entrada en vigor de la ley.

Sobre la base de los plazos establecidos en los retiros anteriores, el analista Jorge Carrillo Acosta describió en un análisis del tema cuáles serían las posibles fechas para los retiros efectivos:

  • Inicio del primer retiro (hasta 1 UIT): 05/11/25 (30 días calendario luego de la solicitud)
  • Inicio del segundo retiro (hasta 1 UIT): 05/12/25 (30 días calendario luego del primer retiro)
  • Inicio del tercer retiro (hasta 1 UIT): 04/01/26 (30 días calendario luego del segundo retiro)
  • Inicio del cuarto retiro (hasta 1 UIT): 03/02/26 (30 días calendario luego del tercer retiro)
  • Carrillo Acosta considera que el plazo para solicitar los retiros vencería el 05/01/26, a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo.

Procedimiento para el retiro

  • La agencia estatal Andina señaló que los afiliados podrán presentar su solicitud de retiro de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
  • Los desembolsos se efectuarán en montos de hasta 1 UIT cada 30 días calendario, iniciando 30 días después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones correspondiente.
  • Si el afiliado decide no continuar con los retiros, puede desistir una sola vez notificando a la administradora privada de fondos de pensiones al menos 10 días calendario antes del siguiente desembolso.

¿Cómo saber cuánto tengo en mi cuenta de la AFP en Perú?

Los afiliados a los fondos AFP Integra, Prima, Hábitat y Profuturo pueden hacer sus respectivas consultas virtuales para conocer la evolución de su ahorro y la rentabilidad obtenidas hasta el momento.

  • AFP Integra: a través de su página web puede consultar su saldo, descargar el Estado de Cuenta y realizar sus trámites. Para acceder a los servicios, debe registrarse
  • Prima AFP: Ingrese a “Mi cuenta”, digite su número DNI y contraseña.
  • AFP Hábitat: en el portal web puede revisar su Estado de Cuenta y conocer cómo va evolucionando su fondo, si su empleador está al día con sus aportes, qué movimientos hizo, sus resultados de rentabilidad, entre otros, explica la AFP.
  • Profuturo AFP: en la opción Mi Zona Privada puede desde revisar el saldo de su fondo, hasta actualizar sus datos personales y cambiarse de AFP.

Otras medidas aprobadas por el Congreso

- Obligatoriedad de aportes para independientes

El Pleno del Congreso también aprobó la eliminación de la obligatoriedad de aportes de los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones (SPS), derogando el artículo 9 de la Ley N.° 32123 de 2024.

El artículo establecía que los trabajadores independientes afiliados al SPS que perciban ingresos “que constituyan rentas de cuarta categoría o quinta categoría” debían realizar un aporte obligatorio, que iría subiendo gradualmente cada dos años.

“Se aplicará de forma gradual a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la presente ley, aplicándose durante dicho año una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%”, decía el artículo ahora derogado.

- Acceso al 95,5 % de fondos al jubilarse

Se permitirá además que cualquier afiliado con 65 años o más tenga acceso al 95,5 % de los fondos de la cuenta individual de capitalización en la AFP.

“Se mantendrá la retención del 4,5 % destinada a EsSalud y los beneficios de sobrevivencia”, explica el Congreso de Perú.

Quienes no saben en cuál AFP están afiliados, podrán consultarlo en el portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), con el número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Ver más: Congreso de Perú aprueba octavo retiro de AFP: qué sigue para poder solicitarlo

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