En Uruguay, el aguinaldo —también conocido como sueldo anual complementario— es una retribución adicional que reciben tanto trabajadores del sector privado como del sector público. Su origen legal se remonta a la Ley N° 12.840, sancionada el 22 de diciembre de 1960.
El monto se paga en dos etapas: una en junio y otra en diciembre. Para calcularlo, se debe considerar cuál fue la remuneración más alta recibida durante el semestre y dividirla entre 12. El resultado es lo que se abona en cada una de las dos mitades del año. El cálculo se basa exclusivamente en salarios, por lo que no se tienen en cuenta compensaciones en especie (como tickets de alimentación), y está sujeto a los mismos descuentos habituales, como los aportes jubilatorios y a Fonasa.
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Qué período se toma para calcular el aguinaldo
- El medio aguinaldo que se paga en junio de 2025 se calcula en base a los sueldos cobrados entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025.
- Para el de diciembre, se toman en cuenta los ingresos recibidos desde el 1 de junio al 30 de noviembre de 2025.
Cuando un trabajador estuvo en seguro de paro o tuvo licencias por maternidad o paternidad, los meses en los que no percibió salario por parte de la empresa no se incluyen en el cálculo del aguinaldo.
Cuándo se cobra el aguinaldo en junio
En el sector privado, las empresas tienen flexibilidad: pueden pagar el medio aguinaldo en cualquier momento dentro del mes de junio.
En cambio, para los trabajadores públicos, el Gobierno fija cada año una fecha específica a través de un decreto. En esta ocasión, el decreto N° 231/025, firmado por el Poder Ejecutivo y publicado el 27 de mayo de 2025, establece que el medio aguinaldo correspondiente a junio será abonado a partir del 18 de junio de 2025. Esto aplica para los funcionarios comprendidos en los incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional.
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Casos especiales
En el ámbito rural, además de los pagos monetarios, deben computarse compensaciones en especie como la vivienda o la alimentación. Esto también entra dentro de lo que la normativa considera remuneración.
Existe un cálculo aparte para las personas empleadas en casas particulares. Bajo el concepto de prima por presentismo, aquellas familias que hayan contratado personal doméstico deberán pagar el equivalente a la cuarta parte del medio aguinaldo que comprende los servicios brindados de enero a junio de este año.