Bloomberg Línea — Cada 18 de julio, Uruguay conmemora la Jura de la Constitución, uno de los principales hitos en la historia nacional y que desde 1830 sentaría las bases del Estado.
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Esta fecha es uno de los cinco feriados no laborables del año, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). En Uruguay, los feriados no laborables no se corren de fecha, de acuerdo con la ley 17.414.
¿Cómo se paga el 18 de julio en Uruguay?
El artículo 18 de la Ley 12.590 establece que “los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga”.
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Esto significa que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago deberá cobrar el mes completo más un día, que se calcula dividiendo el sueldo entre 30. Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal.
La Ley 16.805, de 24 de diciembre de 1996, y su modificativa, Ley 17.414, de 8 de noviembre de 2001, establecen que los feriados declarados por ley seguirán el siguiente régimen:
- Si coincidieran el sábado, domingo o lunes, se observarán esos días;
- Si ocurrieran en martes o miércoles, se observarán el lunes inmediato anterior;
- Si ocurrieren en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato siguiente.
Quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana de Turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, los que se continuarán observando en el día de la semana que ocurriere, cualquiera que este fuera.
Para el caso de los trabajadores rurales, en caso de trabajar en los feriados no laborables correspondientes al 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre percibirán doble jornal.
¿Qué otros feriados no laborables existen en Uruguay?
- El día que fije el Poder Ejecutivo para realizar el Censo de Población y Vivienda en todo el territorio nacional.
- El 1º de marzo que coincida con la transmisión de mando del Presidente de la República.
Calendario de los feriados en 2024 en Uruguay
- Lunes 1° de enero: Año Nuevo. No laborable, no se corre.
- Lunes 12 y martes 13 de febrero: feriado de Carnaval. Laborable, no se corre.
- Jueves 28 y viernes 29 de marzo: Semana Santa o Turismo. Laborable, no se corre.
- Viernes 19 de de abril: Desembarco de los 33 Orientales. Laborable, se corre al lunes 22 de abril.
- Miércoles 1° de mayo - Día de los Trabajadores. Es feriado no laborable, no se corre.
- Sábado 18 de mayo - Batalla de Las Piedras. Es feriado laborable, no se corre.
- Miércoles 19 de junio: Natalicio de Artigas. Laborable, no se corre.
- Jueves 18 de julio: Jura de la Constitución. No laborable, no se corre.
- Domingo 25 de agosto: Declaratoria de la Independencia. No laborable, no se corre.
- Sábado 12 de octubre: Día de la Raza. Laborable, no se corre.
- Sábado 2 de noviembre: Día de los Muertos. Laborable, no se corre.
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad. No laborable, no se corre.