En un inédito fallo, Justicia uruguaya reconoce dependencia laboral de un repartidor con PedidosYa

El escrito judicial obliga a la cadena de delivery a pagar licencia, aguinaldo, salario vacacional, horas extras y aportes.

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Inédito fallo: Justicia uruguaya reconoce dependencia laboral de un repartidor con PedidosYa
06 de noviembre, 2025 | 01:45 PM

El Juzgado Letrado del Trabajo de 7° Turno de Montevideo determinó la existencia de una relación laboral entre un repartidor y la empresa PedidosYa. La resolución, dictada por la jueza Elena Salaberry, constituye el primer fallo en Uruguay que reconoce la dependencia en el modelo de reparto a través de plataformas digitales.

Según detalla un artículo publicado por el matutino uruguayo El Observador, la magistrada consideró que, aunque las partes habían firmado un “contrato de arrendamiento de servicios”, los hechos demostraron subordinación, ajenidad y dependencia económica.

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El tribunal entendió que la empresa ejercía poder de dirección mediante medios tecnológicos, a través del sistema de ranking que regula horarios, acceso a turnos y nivel de ingresos. Según la sentencia, ese mecanismo constituye una forma de “subordinación algorítmica”.

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El fallo indica que la libertad del repartidor para conectarse era solo formal, ya que el sistema penalizaba la inactividad, los rechazos de pedidos o las ausencias, afectando los ingresos. También se señaló que PedidosYa fijaba unilateralmente las tarifas, controlaba el servicio en tiempo real y podía desactivar cuentas, lo que fue considerado una manifestación del poder de dirección del empleador.

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La jueza aplicó la Ley 20.396, vigente desde febrero de 2025, que regula las condiciones mínimas de trabajo en plataformas de reparto y transporte. Dicha norma, de acuerdo con declaraciones del abogado del trabajador, Nicolás Pizzo, a El Observador, permite analizar cada caso según el principio de primacía de la realidad y bajo la guía de la Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo.

Entre los elementos valorados se incluyeron los contratos de adhesión y la obligación de utilizar la marca y la indumentaria de PedidosYa. También se destacó que el repartidor no fijaba precios ni gestionaba clientes, sino que actuaba dentro de la organización empresarial.

La sentencia ordena a la empresa abonar licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas extras y daños, calculados sobre una jornada de 44 horas semanales, por un total reclamado de $1.884.444. Además, impone una condena a futuro que obliga a PedidosYa a seguir pagando los beneficios laborales mientras la relación se mantenga vigente.

La resolución sostiene que el trabajador se encontraba sujeto a un poder de dirección algorítmico, con fijación de precios, asignación de pedidos y sanciones por rechazos. Para la jueza, ese sistema representa una forma moderna del control empresarial y la apariencia de autonomía “no puede prevalecer sobre la realidad”.

El fallo cita la Recomendación 198 de la OIT, que establece que toda relación de trabajo debe analizarse según los hechos y no según las formas. Concluye que los indicios de dependencia prevalecen sobre los de autonomía.

Este es el segundo pronunciamiento judicial en Uruguay sobre la relación entre repartidores y PedidosYa. El primero, divulgado en setiembre por El País, tuvo un sentido contrario: la demanda fue desestimada al entender que no se había probado subordinación. En esta ocasión, sin embargo, la Justicia concluyó que los sistemas automatizados constituyen una forma de control disciplinario.

De acuerdo con información publicada por El Observador, el fallo podría servir de referencia para futuros casos vinculados a plataformas digitales, aunque cada situación deberá ser evaluada de manera individual según las condiciones efectivas del vínculo laboral.

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