Requisitos: Cómo acogerse a la ley de segunda oportunidad en España

Lo primero que recomiendan los expertos para poder acogerse a la LSO, es contactar a un abogado especializado que le permita evaluar el caso, y confirmar si efectivamente es aplicable.

España
22 de mayo, 2025 | 04:42 AM

Bloomberg Línea — Desde 2015, España ofrece una alternativa legal para aquellos ciudadanos que atraviesan dificultades financieras extremas, y ello les impide cumplir con sus deudas. Se trata de la Ley de Segunda Oportunidad, la cual permite la exoneración completa de las mismas o un plan de pagos para cancelarlas según la disponibilidad económica.

Lo primero que recomiendan los expertos para poder acogerse a la LSO, es contactar a un abogado especializado que le permita evaluar el caso, y confirmar si efectivamente es aplicable. Luego se procederá con la recopilación de la documentación requerida, entre ella: certificados de deudas, nacimiento, empadronamiento y antecedentes penales.

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Uno de los requisitos más relevantes para poder optar a esta ley es no haber promovido una solicitud similar en los últimos 5 años. La LSO además establece un límite de 5 millones de euros para las deudas que pueden exonerarse.

Una vez iniciado el proceso que confirmará el abogado consultado, se procederá a introducir la documentación para el concurso de acreedores, conocido como la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), lo cual ha sido contemplado como un derecho de todas aquellas personas deudoras que cumplen los requisitos.

Para la declaración del concurso, los interesados que se encuentran asesorados por sus abogados de oficio, deben haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores para reestructurar la deuda, bien sea a través de un plan de pagos o la liquidación de masa activa, lo que supone la exoneración total.

Quiénes pueden optar a la LSO

  • Persona física: Particulares con deudas personales, autónomos y emprendedores cuyos negocios han fracasado y enfrentan deudas derivadas, familias afectadas por deudas en nombre de terceros y ahora enfrentan dificultades para pagarlas.
  • Quienes tengan más de un acreedor. Puede tratarse de una hipoteca o un préstamo personal, deudas con diferentes entidades financieras, deudas con Hacienda y la Seguridad Social o deudas con proveedores de servicios.
  • Quienes estén en situación de insolvencia comprobable.
  • Sin antecedentes relacionados con delitos socioeconómicos.
  • Deudor de buena fe. Esto implica haber intentado alcanzar acuerdos extrajudiciales con los acreedores, no haber sido declarado culpable en concursos anteriores, y no haber sido condenado por ciertos delitos.

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Hasta la fecha, más de 50.000 personas se han podido acoger a esta ley en España. En 2023, se registró una de las cifras más elevadas: 33.268 particulares y 3.728 autónomos, de acuerdo al Consejo General del Poder Judicial. Barcelona y Madrid encabezaron la lista por ciudades.

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