Bloomberg Línea — Como parte de la Ley 2101 de 2021, que busca reducir la jornada laboral legal de 48 a 42 horas semanales sin afectar el salario de los empleados, este martes 15 de julio comenzó una nueva fase de la reducción de la jornada de trabajo en Colombia.
Así pues, desde este día se pasarán de 46 a 44 horas a la semana y se espera que en julio de 2026 se lleguen a 42 horas semanales. La ley permite que los empleadores y trabajadores puedan acordar cómo distribuir ese número de horas semanales, en cinco o seis días.
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La normativa ayuda a que Colombia se acerque a los estándares internacionales y a lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Con este cambio, se ajustan los cálculos sobre el precio de la hora laboral en el país.
Actualmente, el salario mínimo legal vigente es de COP$1.423.500 mensuales (más auxilio de transporte) por 30 días laborales al mes y 44 horas semanales. Teniendo en cuenta esto, a partir de este martes, la hora laboral tendría un precio de COP$6.470.
¿Cómo se calcula este costo?
Para calcular este precio, teniendo como base el salario mínimo y teniendo en cuenta que desde hace décadas el Ministerio del Trabajo, la Corte Suprema y los contadores laborales usan 220 horas/mes como base, la operación sería de la siguiente manera: COP$1.423.500/220 horas mensuales: COP$6.470 COP por hora laborada.
Si el empleado trabaja en horario nocturno, extra o festivo, se aplican recargos.
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¿Qué pasa si el empleador no cumple la ley?
Cabe recalcar que el cumplimiento de esta medida es de carácter obligatorio para todas las empresas privadas y empleadores con trabajadores bajo el Código Sustantivo del Trabajo, así como trabajadores con contrato laboral tradicional y algunas entidades públicas con relaciones laborales reguladas por este código.
El Ministerio de Trabajo advirtió que un incumplimiento de la misma puede ocasionar sanciones, investigaciones, multas, entre otras consecuencias.
Rafael Guerrero, abogado laboralista en Posse Herrera Ruiz, explicó que las empresas que no apliquen la nueva normatividad laboral se enfrentarán a dos tipos de riesgo.
“El primero, es que si se excede la jornada de trabajo más de 44 horas y la compañía no paga recargos por horas extra, será sujeta a que los trabajadores demanden a la compañía y se le reconozca el recargo por horas extra”, dice Guerrero.
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De acuerdo con el jurista, “las sanciones que esto conlleva son la reliquidación de prestaciones sociales, reliquidación de aportes al sistema de seguridad social y eventuales pagos moratorios”. Sin embargo, agrega que esto último solo puede ser declarado por un juez.
Del otro lado, dice Guerrero, está el riesgo administrativo. “Está en cabeza del Ministerio de Trabajo y es que en caso de que se inicie una investigación, algo que puede suceder unilateralmente por la entidad, podrá imponer sanciones pecuniarias”.
La norma establece que las sanciones pueden alcanzar hasta los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que en 2025 son alrededor de COP$7.100 millones.