Bogotá — UNE EPM Telecomunicaciones, comercialmente conocida como Tigo, anunció este martes que planea realizar un despido masivo de trabajadores.
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Aunque no especificó cuántos trabajadores serán cesados, la empresa aseguró que solicitó la autorización al Ministerio del Trabajo.
De acuerdo con la empresa, la decisión de despedir al grupo de trabajadores obedece a razones técnicas, operativas y financieras, resultado de un análisis estructural para responder a los desafíos económicos de la industria y la gestión eficiente de la sostenibilidad operativa de la compañía.
UNE EPM Telecomunicaciones es una empresa colombiana que presta servicios integrados de comunicaciones, con participación accionaria del Grupo Millicom y el Grupo EPM.
De la mano de sus empresas filiales, incluyendo a Colombia Móvil, Edatel y Orbitel, UNE cubre más del 70% de la población urbana y está presente en 767 municipios de los 32 departamentos del territorio nacional.
A través de su filial internacional, Cinco Telecom Corporation, atiende el mercado de Estados Unidos y Canadá. Desde agosto de 2014, UNE comenzó un proceso de integración empresarial con Tigo en Colombia para brindar toda la gama de servicios TIC, fijos y móviles.
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Rafael Guerrero, abogado experto en derecho laboral de Posse Herrera Ruiz, explica que la ley 50 de1990, en su artículo 67, establece un procedimiento en caso de que las compañías o las empresas quieran adelantar procesos de despidos colectivos.
“”Cuando un empleador considere que necesita hacer despidos colectivos de trabajadores deberán solicitar una autorización al Ministerio de Trabajo de forma previa, explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones, a las que haya lugar”, dice Guerrero.
Advirtió que en su solicitud al MinTrabajo, Tigo tiene que demostrar que en efecto la decisión obedece a razones técnicas, operativas y financieras y al análisis estructural.
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La ley sostiene que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podrá calificar un despido como colectivo sino cuando el mismo afecte en un período de seis meses a un número de trabajadores equivalente al treinta por ciento (30%) del total de los vinculados con contrato de trabajo al empleador, en aquellas empresas que tengan un número superior a 10 e inferior a 50; al 20% en las que tengan un número de trabajadores superior a 50 e inferior a 100; al 15% en las que tengan un número de trabajadores superior a 100 e inferior a 200; al 9% en las que tengan un número de trabajadores superior a 200 e inferior a 500; al 7% en las que tengan un número de trabajadores superior a quinientos 500 e inferior a 1.000 y, al 5% en las empresas que tengan un total de trabajadores superior a 1.000.