Bloomberg Línea — Desde el pasado 15 de mayo de 2025, los empleadores en Ecuador deben cumplir con nuevas reglas establecidas en un acuerdo ministerial firmado por la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, y que a su vez reforma aquellas normas fijadas en noviembre de 2023, a través del acuerdo MDT-2023-140.
El medio digital Primicias explica que, a través del acuerdo, se incorpora un sistema de verificación mediante el código HASH para documentos cargados en los sistemas del Ministerio de Trabajo. Lo anterior, busca garantizar la autenticidad e integridad de dichos papeles.
También se establece que el empleador debe registrar de forma obligatoria la información de sus trabajadores activos en la plataforma que el Ministerio disponga para ello. Cabe señalar que el empleador tendrá hasta 30 días para realizar este procedimiento a partir de la fecha de ingreso de la persona.
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Asimismo, se menciona que los empleadores de servicio doméstico y aquellos con calificación artesanal deben cumplir con las reglas de registro y documentación establecidas, con varias excepciones para aprendices y operarios artesanales.
Además, cuando se termine una relación laboral, el empleador está obligado a elaborar y registrar el acta de finiquito en el sistema del ministerio dentro de un plazo de 15 días. Este mismo plazo aplica para contactar y pagar al exempleado lo pertinente. En caso de que los extrabajadores no cobren su liquidación o se nieguen a recibirla, el empleador deberá consignar el pago en línea.
Según se indicó, los empleadores también deberán entregar a los colaboradores y exempleados todos los documentos derivados de la relación laboral; estos deberán ser en formatos originales y copias certificadas.
¿Qué dice el acuerdo sobre la jornada laboral?
Otro de los cambios más significativos que se establecieron tienen que ver con la jornada laboral. Así pues, si un empleador desea reducir la jornada laboral de sus empleados, debe obtener la aprobación previa del Ministerio de Trabajo. Lo anterior, busca garantizar que dichas reducciones se hagan bajo causas justificadas y conforme al Código de Trabajo.
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La jornada laboral en el país es de ocho horas diarias con el fin de no exceder las 40 horas semanales. Sin embargo, el artículo 47.1 asegura que solo en casos excepcionales, mediante un acuerdo previo entre empleador y trabajador, y por un periodo no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo podrá ser disminuida, con autorización previa del ministerio.
Así pues, únicamente con causas justificadas, el Código de Trabajo permite una jornada mínima de 30 horas semanales durante seis meses, prorrogables solo una vez.