Congreso de Perú aprueba octavo retiro de AFP: qué sigue para poder solicitarlo

Una vez se publique la reglamentación, los ciudadanos tendrán 90 días para solicitar este retiro voluntario y extraordinario.

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Séptimo retiro de fondos de pensiones en Perú.
18 de septiembre, 2025 | 01:30 PM

Bloomberg Linea — El Pleno del Congreso de Perú aprobó este jueves que los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) realicen un retiro extraordinario voluntario de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/21.400.

La iniciativa contó con 116 votos a favor, cinco abstenciones y ningún voto en contra en el Congreso, que ahora deberá remitir el documento a la presidenta Dina Boluarte, encargada de promulgar oficialmente la ley.

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Boluarte, que en un comienzo expresó su inconformismo en torno al retiro extraordinario del dinero, el octavo desde 2020, luego cambió su posición y no impondría ningún obstáculo al dictamen del Congreso.

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“El dinero que a todos los trabajadores se les descuenta y va a las AFP es el dinero de la familia que trabaja; por lo tanto, son ellos quienes deben decidir en qué momento lo requieren y en qué lo utilizan”, dijo Boluarte el pasado domingo, tras la presión ciudadana. “Nuestro gobierno ha tomado la posición de opinar favorablemente sobre esta medida”.

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Una vez la reglamentación para el retiro del dinero sea publicada, los afiliados a las AFP contarán con 90 días para solicitarlo, explicó el presidente de la Comisión de Economía del Congreso de Perú, Víctor Flores.

La medida contempla un desembolso de hasta una UIT (S/5.350) cada 30 días, según la información suministrada en el sitio web del Congreso.

Otras medidas aprobadas por el Congreso

- Obligatoriedad de aportes para independientes

El Pleno del Congreso también aprobó la eliminación de la obligatoriedad de aportes de los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones (SPS), derogando el artículo 9 de la Ley N.° 32123 de 2024.

El artículo establecía que los trabajadores independientes afiliados al SPS que perciban ingresos “que constituyan rentas de cuarta categoría o quinta categoría” debían realizar un aporte obligatorio, que iría subiendo gradualmente cada dos años.

“Se aplicará de forma gradual a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la presente ley, aplicándose durante dicho año una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%”, decía el artículo ahora derogado.

- Acceso al 95,5 % de fondos al jubilarse

El dictamen que deberá firmar Boluarte permitirá, además, que cualquier afiliado con 65 años o más tenga acceso al 95,5 % de los fondos de la cuenta individual de capitalización en la AFP.

“Se mantendrá la retención del 4,5 % destinada a EsSalud y los beneficios de sobrevivencia”, explica el Congreso de Perú.

Quienes no saben en cuál AFP están afiliados, podrán consultarlo en el portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), con el número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

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