Bloomberg Línea — En Perú, la suspensión de retenciones del impuesto a la renta se aplica principalmente a las rentas de cuarta y quinta categoría, dice la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
La cuarta categoría incluye ingresos obtenidos por el ejercicio independiente de una profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo, los ingresos de médicos, abogados, contadores y otros profesionales independientes.
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No obstante, en los últimos años se ha suspendido el pago del impuesto a los trabajadores que cumplen con ciertos requisitos, otorgándoles un permiso para no realizar los pagos correspondientes a esta categoría.
La quinta categoría, por su parte, corresponde a los ingresos obtenidos por el trabajo en relación de dependencia, es decir, los salarios y sueldos de los trabajadores empleados por una empresa o institución.
Puede solicitar la suspensión si proyecta que sus ingresos en el año 2025 no van a superar el monto de S/46.813,00 (US$12.655) por el ejercicio de profesión, arte u oficio; o de S/37.450,00 (US$10.122), por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares.
El proceso para pedir el permiso para la suspensión de retenciones se hace en el portal de la Sunat con la clave SOL otorgada por la institución. De inmediato, la página web generará el formulario N°1609 que debe ser completado.
El resultado de la solicitud se dará de forma automática de cumplirse con los requisitos.
Si envió una solicitud para suspender la retención de sus ingresos de renta de cuarta categoría, puede consultarlo de manera virtual en esta plataforma que le mostrará si su solicitud fue autorizada o rechazada por la Sunat.
Al ingresar a la plataforma, tiene que escribir su RUC y el número de la solicitud; luego, clic en el botón “Buscar”.
También puede hacer este trámite en modalidad presencial, si su solicitud fue rechazada por alguno de estos motivos:
• Si supera el monto de S/ 46.813,00 o S/ 37.450,00. Esto podría ocurrir si Sunat no consideró ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. En este caso, puede volver a presentar la solicitud dentro de los 30 días calendario desde la fecha del rechazo.
• Si Sunat Operaciones en Línea no se encuentra disponible por fallas del sistema.
En ese caso, recuerde llevar la prueba impresa del rechazo de solicitud o falla en el sistema (solo modalidad presencial), y un formato de solicitud de suspensión de retenciones o pagos a cuenta, lleno e impreso.