La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio económico que se deposita dos veces al año, hasta la primera quincena de mayo y hasta la primera quincena de noviembre. En caso de que la fecha de pago no coincida con un día hábil, el empleador debe adelantar la operación al día hábil más cercano.
El monto de la CTS se calcula en función del último sueldo recibido y los días de trabajo efectivo reconocidos por ley. Entre estos se incluyen vacaciones, días de suspensión imperfecta de labores, ausencias por accidentes laborales o enfermedades profesionales (hasta 60 días al año), descanso pre y posnatal (hasta 98 días al año), días de huelga y los periodos en los que un trabajador fue despedido ilegalmente y luego reincorporado.
El cálculo del depósito varía según el periodo: para la CTS de mayo, se consideran los meses de noviembre a abril, mientras que para la CTS de noviembre se toman en cuenta los meses de mayo a octubre.
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Este beneficio económico equivale a una remuneración anual y se deposita en la entidad financiera elegida por el trabajador. Su propósito es garantizar una reserva de dinero en caso de desempleo, brindando estabilidad financiera a quienes cumplen con los requisitos para recibirlo.
La CTS está regulada por la legislación laboral y abarca a distintos regímenes. Corresponde a trabajadores con más de un mes de antigüedad en la empresa, aunque en el caso de quienes tienen entre uno y seis meses, el pago se realiza de manera proporcional. Aquellos con más de seis meses de antigüedad reciben el monto completo asignado para el periodo de cálculo.
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Existen excepciones a esta obligación. Quedan excluidos del pago de la CTS los trabajadores de microempresas que hayan sido contratados después de la inscripción de la empresa en Remype, quienes perciban el 30% o más de su remuneración a través de tarifas pagadas por el público y aquellos del sector público con regímenes especiales.
A pesar de ser uno de los beneficios laborales más esperados en Perú, muchas personas desconocen los detalles sobre su cálculo y los plazos de depósito.
Lo que se debate en el Congreso en relación con la CTS
La posibilidad de retirar el 100% de los fondos de la CTS todavía no será una realidad. En su momento, la Comisión de Trabajo del Congreso dio luz verde al borrador preliminar que contempla el acceso total al fondo hasta el 31 de diciembre de 2026, con la opción de hacer retiros parciales del 50% a partir de 2027. Se esperaba que la Comisión de Economía avanzara con su propio dictamen o decidiera apartarse del tema.

Pese a ello, el grupo liderado por el legislador Ilich López optó por dar sustento a los proyectos en agenda, comenzando con uno que había sido archivado anteriormente: se trata del Proyecto de Ley 07596/2023-CR, impulsado por el congresista Jorge Marticorena Mendoza, que plantea una autorización excepcional para disponer de la Compensación por Tiempo de Servicios. Este había sido descartado el año pasado tras la aprobación del retiro vigente hasta fines de 2024.
De esta manera, la Comisión de Economía ha retomado el debate con una propuesta que habilita el retiro del 100% de la CTS, pero con un límite de tiempo menor: hasta el 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto, el proyecto aprobado por la Comisión de Trabajo, que extiende más el plazo y contempla más medidas, deberá esperar su turno.