Devolución de renta de quinta categoría en Perú: ¿para quiénes aplica?

Si usted es un contribuyente de quinta categoría, verifique si cuenta con una devolución de oficio.

Devolución de renta de quinta categoría en Perú: Para quiénes aplica.
07 de febrero, 2025 | 12:29 PM

Bloomberg Línea — A todo trabajador peruano que labore en una empresa del sector privado o público y cuyos ingresos hayan superado las siete unidades impositivas tributarias (UIT), con un valor de S/5.350 cada una, es decir, 37.450 soles anuales (unos US$10.000), se le retendrá el impuesto a la renta de quinta categoría.

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No obstante, desde el año 2017, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) realiza la devolución de oficio del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría.

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Publicado por SUNAT en Martes, 17 de diciembre de 2024

Esta devolución aplica a los trabajadores que perciben rentas de trabajo y que, al finalizar el año, tienen un saldo a su favor debido a que el impuesto retenido es mayor al que les corresponde pagar.

Este saldo a favor se genera a partir de la deducción de gastos adicionales hasta 3 UIT por consumos en restaurantes, hoteles, alquiler de inmuebles, servicios profesionales, oficios y pagos del aporte al EsSalud (Seguro Social de Salud) por trabajadores del hogar.

Es importante destacar que esta devolución no exime a los trabajadores de la obligación de presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en caso estén obligados a hacerlo.

La notificación del resultado se realizará mediante el buzón electrónico de la SUNAT, y el monto autorizado se abonará directamente en la cuenta bancaria informada por el trabajador a través del registro del Código de Cuenta Interbancario (CCI) desde su clave SOL.

La devolución se efectuará a partir del día hábil siguiente de terminado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual y dentro de los 30 días hábiles siguientes.

Para el ejercicio 2024, esta devolución comenzará el 10 de junio de 2025, según lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 025-2019.

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En caso de disconformidad con el resultado o si se cree que corresponde un monto mayor, el trabajador deberá presentar su declaración de impuestos y solicitar la devolución correspondiente.

¿Cómo saber si aplica a la devolución?

Si usted es un contribuyente de quinta categoría, verifique si cuenta con una devolución de oficio ingresando al siguiente enlace: https://cutt.ly/sbQEGIM.

Para usar el portal de la SUNAT y consultar la devolución de oficio, los usuarios deben seguir estos pasos:

• Acceder al portal: Visite el enlace proporcionado por la SUNAT.

• Ingrese datos personales: Introducir su número de DNI, dígito de verificación, fecha de nacimiento y código de seguridad (CAPTCHA).

• Consultar información: Una vez ingresados los datos, se mostrarán los detalles de la devolución de oficio, incluyendo el monto a devolver y la liquidación efectuada.

Declaración Jurada Anual

Si usted es trabajador independiente (rentas de cuarta categoría) o estás en planilla (rentas de quinta categoría) y el año 2024 generó ingresos por rentas de trabajo, debe presentar la declaración jurada anual 2024 del impuesto a la renta.

Presente la declaración a partir del 31 de marzo de 2025 hasta el día del vencimiento, según el último dígito de tu RUC de acuerdo al siguiente cronograma:

• Último dígito del RUC 0: vence 26/05/2025

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• Último dígito del RUC 1: vence 27/05/2025

• Último dígito del RUC 2: vence 28/05/2025

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• Último dígito del RUC 3: vence 29/05/2025

• Último dígito del RUC 4: vence 30/05/2025

• Último dígito del RUC 5: vence 02/06/2025

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• Último dígito del RUC 6: vence 03/06/2025

• Último dígito del RUC 7: vence 04/06/2025

• Último dígito del RUC 8: vence 05/06/2025

• Último dígito del RUC 9: vence 06/06/2025

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• Los buenos contribuyentes y los sujetos no obligados: vence 09/06/2025

Puede realizar la declaración 2024 usando el Formulario Virtual N° 709 a través de SUNAT Virtual o del App Personas aplicativo móvil que puedes descargar desde las tiendas de aplicaciones.