Todo colectivo de personas que quiera anotar una organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones del Perú (JNE), con el fin de participar en contiendas electorales, deberá seguir una serie de pasos dispuestos por el organismo. Precisamente, en su sitio web, en la parte de “preguntas frecuentes”, el JNE detalla los pasos a seguir para la inscripción.
A nivel macro, JNE distingue tres grandes instancias:
- Formularios y reserva de denominación
- Del señalamiento de fecha y hora
- Requisitos para la inscripción de una organización política
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Formularios y reserva de denominación
La solicitud para obtener el certificado de reserva de denominación y sus formularios, se presenta ante el JNE, o en las Oficinas Desconcentradas (OD) ubicadas a nivel nacional. La solicitud de Reserva de Denominación será resuelta por la Unidad Orgánica de Servicios al Ciudadano (SC) en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su presentación.
Asimismo, dicho certificado es intransferible, quien lo adquiere deberá tener observancia de la normativa vigente, debiendo verificar además que la denominación que desea reservar no se encuentre reservada por organización política.
Para la obtención del Certificado de Reserva de Denominación, se deberá cumplir con adjuntar los requisitos señalados en el TUPA y Reglamento vigente.
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Requisitos:
- Solicitud para la adquisición del Certificado de Reserva de Denominación
- Declaración jurada del personero legal
- Declaración jurada del ejercicio de la ciudadanía.
- Certificado negativo de la denominación en el registro de personas jurídicas a nivel nacional de la Sunarp (antigüedad no mayor a los dos meses).
- Búsqueda (fonética) de antecedentes registrales (clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi (antigüedad no mayor a los dos meses).
- Casilla electrónica del JNE activa, la misma que podrá ser gestionada de manera presencial en la sede central o en la oficinas desconcentradas, o a través de una cita virtual, ingresando al siguiente enlace: https://casillaelectronica.jne.gob.pe/Solicitud/Index.
- Recibo de pago original por derecho de trámite, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.
- No tener multas electorales pendientes de pago.
- No estar afiliado a una organización política con inscripción vigente o en proceso de inscripción.
- No tener un Certificado de Reserva de Denominación vigente.
- No tener suspendido el ejercicio de ciudadanía.
Del señalamiento de fecha y hora
Las organizaciones políticas que cuenten con el Certificado de Reserva de Denominación vigente, deben solicitar a través del personero legal que los obtuvo, a SC, OD o al registrador delegado y/o asistente registral, de ser el caso, que se señale fecha y hora para la presentación de la solicitud de inscripción. Dicha solicitud debe contener obligatoriamente la casilla electrónica proporcionada por el JNE al personero legal.
De considerarlo pertinente, el personero legal podrá solicitar ser orientado a fin de cumplir con todos los requisitos formales exigidos en el Reglamento ROP y demás normas pertinentes.
Requisitos
En la fecha y hora programada, el personero legal deberá presentar, en acto único ante el JNE, la solicitud de inscripción dirigida al director nacional de Registro de Organizaciones Políticas, indicando la denominación, domicilio legal y procesal, teléfono, correo electrónico y página web del partido político, así como su nombre completo, Documento Nacional de Identidad (DNI), firma, domicilio, teléfono, correo electrónico y casilla electrónica.
La solicitud debe ser presentada y suscrita por el personero legal y acompañar todos los requisitos que se indican a continuación:
- Para partido político
1. Libro original y copia legalizada del acta de fundación que debe contener lo dispuesto en el Artículo 6°de la LOP. Los documentos señalados en los artículos 5º, 8º, 9º, 17º y 19º de la LOP, según el tipo de organización política. En el caso del acta de fundación, estatuto y reglamento electoral, estos son presentados adicionalmente en copia legalizada.
2. Original y copia legalizada del Estatuto que debe contener lo dispuesto en el artículo 9° de la LOP y demás artículos mencionados en el Reglamento ROP y dos CD según los requisitos técnicos previstos en la Resolución N° 0045-2024-JNE.
3. Original y copia legalizada del Reglamento Electoral y dos CD según los requisitos técnicos previstos en la Resolución N° 0045-2024-JNE.
4. Dos CD-ROM que contengan el símbolo de la organización política de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución N° 0045-2024-JNE.
5. Original o copia legalizada de los documentos que acrediten la experiencia profesional en informática no menor de cinco (5) años de los personeros técnicos.
6. Declaración Jurada expresa de cada uno de los fundadores donde conste su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al Estado Constitucional de Derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política.
7. Certificado de antecedentes penales y judiciales de cada uno de los fundadores con una antigüedad no mayor de tres meses.
8. Original y copia legalizada de los libros de actas de constitución de comités provinciales conteniendo los Anexos 1, 8 y 9 y en el número exigido por ley, suscrito cada uno por no menos de cincuenta (50) afiliados debidamente identificados, cuyo DNI registre domicilio en la provincia en donde se constituyó el comité, además dos (02) CD según los requisitos técnicos previstos en el Reglamento ROP, Anexo N° 1 (Resolución N° 0045-2024-JNE).
9. El padrón de afiliados en un número no menor del 0,1% del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional. Se debe presentar las fichas de afiliación de cada uno de los integrantes del padrón en original y copia simple, además dos CD según los requisitos técnicos previstos en el Reglamento ROP, Anexo N° 5. (Resolución N°0045-2024-JNE).
10. Original de la relación de adherentes en un número no menor al establecido en la norma correspondiente, en el formato entregado por el JNE. Las hojas no deben ocultar el número de folio u otro dato adicional, no debiendo doblarse o cortarse. (Resolución N°0051-2024-JNE).
11. Original o copia legalizada del Certificado Negativo de Denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional, de la SUNARP; y de la búsqueda de antecedentes registrales fonética y figurativa (Clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi con una antigüedad no mayor de dos meses.
12. El Certificado de Reserva de Denominación otorgado por SC.
13. Declaración Jurada de veracidad del contenido de la documentación presentada con la solicitud de inscripción (Anexo 13).
14. Comprobante de pago por derecho de inscripción.
15. Comprobante de pago por el procesamiento de afiliados adicionales que superen el mínimo requerido.
- Para movimiento regional
1. Libro original y copia legalizada del acta de fundación que debe contener lo dispuesto en el Artículo 6°de la LOP. Los documentos señalados en los artículos 5º, 8º, 9º, 17º y 19º de la LOP, según el tipo de organización política. En el caso del acta de fundación, estatuto y reglamento electoral, estos son presentados adicionalmente en copia legalizada.
2. Original y copia legalizada del Estatuto que debe contener lo dispuesto en el artículo 9° de la LOP y demás artículos mencionados en el Reglamento ROP y dos CD según los requisitos técnicos previstos en la Resolución N° 0045-2024-JNE.
3. Original y copia legalizada del Reglamento Electoral y dos CD según los requisitos técnicos previstos en la Resolución N° 0045-2024-JNE.
4. Dos CD-ROM que contengan el símbolo de la organización política de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución N° 0045-2024-JNE.
5. Original o copia legalizada de los documentos que acrediten la experiencia profesional en informática no menor de cinco años de los personeros técnicos.
6. Declaración jurada expresa de cada uno de los fundadores donde conste su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al Estado Constitucional de Derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política.
7. Certificado de antecedentes penales y judiciales de cada uno de los fundadores con una antigüedad no mayor de tres meses.
8. Original y copia legalizada de los libros de actas de constitución de comités provinciales conteniendo los Anexos 1, 8 y 9 y en el número exigido por ley, suscrito cada uno por no menos de 50 afiliados debidamente identificados, cuyo DNI registre domicilio en la provincia en donde se constituyó el comité, además dos CD según los requisitos técnicos previstos en el Reglamento ROP.
9. Padrón de afiliados, en el caso de movimientos regionales, el número mínimo de afiliados será el correspondiente al uno por ciento (1%) del padrón aprobado para el departamento donde desarrollará sus actividades y que fuera aprobado para el último proceso electoral regional, debiendo tenerse presente que únicamente el 75% de afiliados como máximo podrán ser residentes de una misma provincia.
10. Original de la relación de adherentes en un número no menor al establecido en la norma correspondiente, en el formato entregado por el JNE. Las hojas no deben ocultar el número de folio u otro dato adicional, no debiendo doblarse o cortarse.
11. Original o copia legalizada del Certificado Negativo de Denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional, de la SUNARP; y de la Búsqueda de antecedentes registrales fonética y figurativa (Clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi con una antigüedad no mayor de dos meses.
12. El Certificado de Reserva de Denominación otorgado por SC.
13. Declaración Jurada de veracidad del contenido de la documentación presentada con la solicitud de inscripción.
14. Comprobante de pago por derecho de inscripción.
15. Comprobante de pago por el procesamiento de afiliados adicionales que superen el mínimo requerido.