Bloomberg Línea — Este jueves 28 de agosto inició la devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) para el cuarto grupo de reintegro, que incluye a 73.739 fonavistas en Perú, de acuerdo con lo aprobado por la Comisión Ad Hoc establecida mediante la Ley N.° 29625.
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Esta iniciativa también dispone de las fechas diferenciadas para garantizar un proceso ordenado, evitar aglomeraciones y filas largas.
El cronograma de pago en el Banco de la Nación se da según el último dígito del DNI (Documento Nacional de Identidad) del fonavista titular:
• Último dígito del DNI 0 y 1 cobran el jueves 28 de agosto.
• Último dígito del DNI 2 y 3 cobran el viernes 29 de agosto.
• Último dígito del DNI 4 y 5 cobran el lunes 1 de septiembre.
• Último dígito del DNI 6 y 7 cobran el martes 2 de septiembre.
• Último dígito del DNI 8 y 9 cobran el miércoles 3 de septiembre.
¿Quiénes son beneficiarios del Reintegro 4 del Fonavi?
Tenga en cuenta que el padrón está conformado por:
• Fonavistas de 68 años a más, cumplidos al 31 de julio del 2025.
• Fonavistas fallecidos a partir de los 89 años de edad al 31 de julio de 2025.
• Personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
• Pensionistas de invalidez de la ONP.
• Fonavistas con enfermedades graves o terminales, debidamente acreditadas en la Secretaría Técnica.
Para saber si está en la lista de devolución de aportantes puede ingresar al portal oficial de la Secretaría Técnica. El proceso es gratuito y solo debe hacerlo el fonavista titular.
Siga estos pasos para consultar si le corresponde la devolución:
• Ingrese al portal oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi.
• Seleccione el tipo de documento (por ejemplo, DNI).
• Ingrese el número de su documento.
• Haga clic en “Enviar” para ver si está en la lista.
Para familiares de fonavistas fallecidos
En el caso de fonavistas fallecidos, sus herederos sí pueden cobrar, pero deben presentar su documentación a partir del lunes 8 de septiembre de 2025.
Ahora bien, el pago no será inmediato. El abogado Pablo Palacios, de la Comisión Ad Hoc del Fonavi, explicó a Radio Exitosa que el proceso puede tardar al menos unos 60 días, ya que:
• Primero se debe presentar la documentación que acredite a los herederos.
• Luego, esa información se publica oficialmente, para que la sociedad tenga conocimiento de quiénes están solicitando el cobro como herederos.
• Esta publicación permite que otras personas puedan oponerse si consideran que también tienen derecho o que hay un error en la designación de los herederos.
Por eso, el pago para los herederos se estima recién para noviembre de 2025.
¿Qué documentos deben presentar los herederos?
De acuerdo con la Ley N.º 31928, los documentos a presentar dependerán del tipo de vínculo con el fonavista fallecido. El orden de prioridad (excluyente) es el siguiente:
• Cónyuge sobreviviente o pareja de unión de hecho legalmente reconocida.
• Hijos menores de edad o con discapacidad total permanente (acreditada por CONADIS).
• Hijos mayores de edad.
• Padres del fonavista.
• Hermanos.
• Si no hay ninguna de las personas anteriores, pueden cobrar quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada o testamento.
Los principales documentos requeridos son:
• Partida de defunción del fonavista.
• Partida de matrimonio (si es cónyuge).
• Partida de nacimiento (si es hijo).
• Documento de discapacidad (si aplica).
• Documento de sucesión (si corresponde).