Buenos Aires — En medio de la tensión cambiaria que atraviesa la Argentina, que se agudizó por el revés electoral que sufrió el Gobierno en los comicios legislativos de la provincia de Buenos Aires, la Comisión Nacional de Valores (CNV) profundizó el marco restrictivo sobre la operatoria de dólares.
El viernes a última hora, el ente regulador publicó un criterio interpretativo en el que impide a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) ser compradores netos de dólares a través del mercado bursátil, a través de las operatorias conocidas como dólar MEP y contado con liquidación, con cartera propia si están financiados en pesos.
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Este cambio rige para las casas de Bolsa y no impacta en los clientes de las mismas.
Confusión y preocupación en el mercado
La curiosidad es que el Criterio Interpretativo número 99 reemplazó por completo al Criterio Interpretativo número 98, que había sido publicado horas antes.
La primera de las normas “prohibía a los ALyC que se fondeaban con caución, pases u otros instrumentos de mercado de capitales operar en CCL o MEP, algo que hubiese obligado a los agentes que quisieran poder seguir intermediando en el tipo de cambio financiero a desarmar posiciones en bonos para poder cancelar saldos de caución (con potencial impacto en las curvas soberanas y corporativas en moneda local y extranjera)“, explica un informe de la consultora 1816.
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El propio secretario de Finanzas, Pablo Quirno, publicó un mensaje en la red social X el viernes por la noche para aclarar que la CNV iba a rectificar el primer documento publicado, algo que sucedió cerca de las 23 horas de Argentina.
Según la consultora Outlier, la diferencia entre el Criterio 98 y el 99 es que el último, actualmente vigente, incorpora la excepción a lo mencionado “en la medida que en la concertación de operaciones con liquidación en jurisdicción local y con liquidación en jurisdicción extranjera en los diferentes segmentos de negociación y plataformas, la cantidad neta de moneda extranjera a liquidar no genere —en el conjunto de las referidas cuentas y/o subcuentas— saldo a cobrar”.
Outlier interpreta que esta aclaración y salvedad estaría dirigida a que los ALyCs puedan intermediar en la compraventa de dólares para clientes, incluso en caso de tener una posición tomadora de caución, pero sin la posibilidad de comprar dólares sin venderlos en el mismo día.
De acuerdo con Outlier, esto configura un endurecimiento de los controles cambiarios, trasladando restricciones desde el mercado hacia un jugador que, según plantean, podría haber estado demandando divisas, aunque aclaran que no disponen de datos para comprobarlo.
La consultora sostiene que el alivio de cortísimo plazo queda más que compensado por la señal negativa que implica, en el horizonte no tan mediano-largo, la reposición de controles cambiarios. Outlier entiende que esto confirma temores y afecta de manera negativa la demanda especulativa de pesos.
La interpretación de los agentes de Bolsa
La Cámara de Agentes de Bolsa publicó un comunicado en el que concluye: “Interpretamos que el espíritu del anteúltimo párrafo del Criterio Interpretativo 99, al referirse a la acumulación de saldos adicionales de moneda extranjera en las cuentas de titularidad de ALyCs y ANs, entiende que las ventas en moneda extranjera de cualquier valor negociable adquirido con anterioridad a la vigencia del Criterio Interpretativo, genera saldos a cobrar en dólares que podrán aplicarse a nuevas compras/ventas sucesivamente posteriores propias de la operatoria del ALyCs y ANs sin que apliquen las restricciones de la norma.
Asimismo, interpretamos que las aplicaciones de moneda extrajera existentes antes de la entrada en vigencia del Criterio Interpretativo a compras de valores negociables, podrán generar en la venta posterior, nuevos saldos a cobrar, tomando el neto exigido por la norma como acumulado a partir de la fecha del CRI incluyendo también los eventuales resultados de las compraventas de valores negociables propias de la actividad permanente de las ALyCs yANs".